La Secretaría de Energía de Argentina creó un registro para el uso del Gas Natural Licuado (GNL) el comercio, el uso y la exportación del GNL en ese país, informó el diario argentino EcoJournal.
La medida, publicada en la Resolución 706/2021, fue firmada por el Secretario de la Energía de Argentina, Darío Martínez.
La nueva normativa establece crear un registro específico que permita identificar a todos los operadores del sector, determinando, asimismo, los requisitos que deberán cumplir y la documentación que deberán presentar a los efectos de poder desarrollar las actividades relacionadas con el GNL.
Almacenamiento, transporte, distribución y comercialización de GNL
Se lee en la resolución: «Que el avance de la tecnología ha impulsado notoriamente el uso del Gas Natural Licuado (GNL) en el sector hidrocarburífero, por lo que resulta necesario contar con una normativa integral que regule toda la cadena productiva de tal hidrocarburo, incluyendo su elaboración, almacenamiento, transporte y comercialización».
La resolución habilita que el GNL no sea sólo utilizado en las terminales regasificadoras (Escobar o Bahía Blanca) para inyectarlo en los gasoductos, como ocurre hasta el momento, sino que también se pueda comercializar, distribuir y abastecer a una planta industrial o llegar a zonas sin acceso al tendido de gas natural.
Exportaciones de GNL de Argentina
Con relación a las exportaciones de GNL, la resolución establece un procedimiento específico en las empresas con intención de exportar GNL, los cuales deberán registrarse ante la Secretaría de Energía.
También deberán demostrar, en forma previa a obtener la autorización de exportación, “que se le ha otorgado la posibilidad de adquirir dicho producto a los agentes del mercado interno que pudieren estar interesados en ese combustible”, entre otros requisitos.
La Subsecretaría de Hidrocarburos “podrá emitir permisos de exportación de GNL en firme hasta un plazo máximo de 20 años, previa evaluación de la seguridad del abastecimiento interno de gas natural en función de las características del proyecto, la eventual afectación de la capacidad del sistema de transporte de gas natural que requiera la solicitud, en cualquier etapa del proceso productivo”.
Control de las actividades
La resolución también estable un régimen de sanciones a aplicar en el caso de detectarse incumplimientos y/o contravenciones por parte de los sujetos comprendidos en el marco regulatorio de la actividad
La nueva normativa sigue la Resolución 31/2021, en donde el gobierno argentino estableció un marco para reorganizar los registros de exploración, producción, transporte, refinación, almacenamiento y comercialización de hidrocarburos, combustibles, gas licuado y dispuso que todas las presentaciones relacionadas con inscripciones en los registros deberán efectuarse ante la Dirección Nacional de Economía y Regulación de la Subsecretaría de Hidrocarburos.