NORMA Oficial Mexicana NOM-013-ASEA-2021, Instalaciones de Almacenamiento y Regasificación de GNL (cancela y sustituye a la NOM-013-SECRE-2012).
La Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente (ASEA) publicó el pasado 29 de noviembre la normativa NOM-013-ASEA-2021, la cual regulará las instalaciones de Almacenamiento y Regasificación de Gas Natural Licuado (GNL) de México.
La normativa establece las especificaciones y requisitos técnicos en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente, que deben ser aplicados en Diseño, Construcción, Pre-arranque, Operación y Mantenimiento de las Instalaciones de Almacenamiento y Regasificación de Gas Natural Licuado en tierra y costa afuera.
NOM-013-ASEA-2021, sustituye a la Norma Oficial Mexicana NOM-013-SECRE-2012 que establecía los requisitos de seguridad para el diseño, construcción, operación y mantenimiento de terminales de almacenamiento de gas natural licuado que incluyen sistemas, equipos e instalaciones de recepción, conducción, vaporización y entrega de gas natural y a la cancela a la Norma Oficial Mexicana (y que previamente había sustituido a la normativa NOM-013-SECRE-2004).
En la nueva normativa, los Permisionarios estarán obligados a cumplir con la regulación, Lineamientos y Disposiciones administrativas que emitan la Secretaría de Energía, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Comisión Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, en el ámbito de sus respectivas competencias.
La NOM-013-ASEA-2021 se aplicará en todo el territorio mexicano y zonas donde la Nación ejerza su soberanía y jurisdicción y es de observancia general y obligatoria para los Regulados que realicen las actividades de Almacenamiento y Regasificación de GNL; desde el punto de Recepción del GNL hasta el punto de entrega transferencia de custodia y entrega del hidrocarburo en cualquiera de sus estados físicos, en el Diseño, Construcción, Pre-arranque, Operación y Mantenimiento, misma que aplica a Instalaciones de Almacenamiento y Regasificación de Gas Natural Licuado y Gasoducto marino.
La nueva normativa fue elaborada por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Industrial y Operativa y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, con la colaboración de los sectores siguientes:
- Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal:
- a) Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
- b) Secretaría de Energía.
- c) Comisión Reguladora de Energía.
- d) Centro Nacional de Control del Gas Natural.
- Organizaciones Industriales y Asociaciones del Ramo:
- a) Asociación Mexicana de Gas Natural, A.C. (AMGN)
- b) Asociación Mexicana de Gas Natural Comprimido y Líquido, A.C. (AMGNCyL)
- c) Solensa, S.A. de C.V.
- d) Energía Costa Azul, S. de R.L. de C.V. (IENOVA)
- e) Terminal KMS de Gas Natural Licuado, S. de R.L. de C.V.
- f) Terminal de Gas Natural Licuado de Altamira, S. de R.L. de C.V.
- Instituciones de investigación científica y profesionales:
- a) Instituto Mexicano de Ingenieros Químicos, A.C.
- b) Instituto Mexicano del Petróleo.
- c) DNV GL México, S. de R.L. de C.V.
La normativa aplicará tanto a las Instalaciones de Almacenamiento y Regasificación de GNL ( Fijas en tierra, Costa afuera, Remotas, modulares y/o satélites) como a los Gasoductos marinos.
Para ver la normativa, visita el enlace: NOM-013-ASEA-2021