martes, septiembre 26, 2023

México publica nueva normativa para instalaciones de almacenamiento y regasificación de GNL

NORMA Oficial Mexicana NOM-013-ASEA-2021, Instalaciones de Almacenamiento y Regasificación de GNL (cancela y sustituye a la NOM-013-SECRE-2012).

La Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente (ASEA) publicó el pasado 29 de noviembre la normativa NOM-013-ASEA-2021, la cual regulará las instalaciones de Almacenamiento y Regasificación de Gas Natural Licuado (GNL) de México.

La normativa establece las especificaciones y requisitos técnicos en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente, que deben ser aplicados en Diseño, Construcción, Pre-arranque, Operación y Mantenimiento de las Instalaciones de Almacenamiento y Regasificación de Gas Natural Licuado en tierra y costa afuera.

NOM-013-ASEA-2021, sustituye a la Norma Oficial Mexicana NOM-013-SECRE-2012 que establecía los requisitos de seguridad para el diseño, construcción, operación y mantenimiento de terminales de almacenamiento de gas natural licuado que incluyen sistemas, equipos e instalaciones de recepción, conducción, vaporización y entrega de gas natural y a la cancela a la Norma Oficial Mexicana (y que previamente había sustituido a la normativa NOM-013-SECRE-2004).

En la nueva normativa, los Permisionarios estarán obligados a cumplir con la regulación, Lineamientos y Disposiciones administrativas que emitan la Secretaría de Energía, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Comisión Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, en el ámbito de sus respectivas competencias.

La NOM-013-ASEA-2021 se aplicará en todo el territorio mexicano y zonas donde la Nación ejerza su soberanía y jurisdicción y es de observancia general y obligatoria para los Regulados que realicen las actividades de Almacenamiento y Regasificación de GNL; desde el punto de Recepción del GNL hasta el punto de entrega transferencia de custodia y entrega del hidrocarburo en cualquiera de sus estados físicos, en el Diseño, Construcción, Pre-arranque, Operación y Mantenimiento, misma que aplica a Instalaciones de Almacenamiento y Regasificación de Gas Natural Licuado y Gasoducto marino.

La nueva normativa fue elaborada por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Industrial y Operativa y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, con la colaboración de los sectores siguientes:

  1. Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal:
    1. a)  Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
    2. b)  Secretaría de Energía.
    3. c)  Comisión Reguladora de Energía.
    4. d)  Centro Nacional de Control del Gas Natural.
  2. Organizaciones Industriales y Asociaciones del Ramo:
    1. a)  Asociación Mexicana de Gas Natural, A.C. (AMGN)
    2. b)  Asociación Mexicana de Gas Natural Comprimido y Líquido, A.C. (AMGNCyL)
    3. c)  Solensa, S.A. de C.V.
    4. d)  Energía Costa Azul, S. de R.L. de C.V. (IENOVA)
    5. e)  Terminal KMS de Gas Natural Licuado, S. de R.L. de C.V.
    6. f)  Terminal de Gas Natural Licuado de Altamira, S. de R.L. de C.V.
  3. Instituciones de investigación científica y profesionales:
    1. a)  Instituto Mexicano de Ingenieros Químicos, A.C.
    2. b)  Instituto Mexicano del Petróleo.
    3. c)  DNV GL México, S. de R.L. de C.V.

La normativa aplicará tanto a las Instalaciones de Almacenamiento y Regasificación de GNL ( Fijas en tierra, Costa afuera, Remotas, modulares y/o satélites) como a los Gasoductos marinos.

Para ver la normativa, visita el enlace: NOM-013-ASEA-2021

GNL GLOBAL

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