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Regulador Español multa a dos traders de gas por incumplir los programas de descarga de GNL

GNL GLOBAL 22 de diciembre, 2022 75
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia España

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), el regulador de la competencia de España, dijo el jueves que había multado a dos comerciantes de gas natural por un total combinado de 4,8 millones de euros (5,1 millones de dólares) por no cumplir con los plazos para advertir sobre cambios en los suministros al operador español de la red de gas Enagás ENAG.MC.

Las comercializadoras incumplieron la obligación de comunicar con un mínimo de cinco días los cambios en sus programas de aprovisionamiento y consumo. 

En su nota de prensa, la CNMC dijo que había sancionado a RWE Supply & Trading GMBH con 3,6 millones de euros (SNC/DE/081/21) y a Total Gas & Power Limited con 1,2 millones de euros (SNC/DE/082/21) por incumplir los plazos estipulados para comunicar a Enagás, el gestor técnico del sistema (GTS), importantes variaciones en sus programas de aprovisionamiento de gas natural licuado (GNL) en España.

En junio de 2021, la CNMC detectó incumplimientos en el uso de los mecanismos de flexibilidad para la descarga de GNL en las plantas de regasificación, que están aprobados por la Circular 8/2019.

Normativa para las descargas de GNL

El nuevo marco normativo de acceso, diseñado por la CNMC en la Circular 8/2019, permite la opción de que el comercializador modifique, hasta en dos ocasiones, la fecha de la descarga del buque, la planta de descarga y el tamaño del buque que se descargará, siempre que lo comunique con una antelación mínima de cinco días.

Durante la instrucción de los expedientes, la CNMC acreditó que las dos compañías habían incumplido su obligación de comunicar la modificación de sus programas de aprovisionamiento y consumo con una antelación mínima de cinco días. 

Las modificaciones corresponden a cancelaciones de descarga de buques de GNL y suponen una infracción grave prevista en el artículo 110 p) de la Ley 34/1998, del Sector de Hidrocarburos.

En la valoración de las multas, la CNMC tuvo en cuenta la graduación económica establecida en la normativa vigente para infracciones graves (sanción máxima de 6 millones), el grado de incumplimiento, las primas medias alcanzadas en las subastas de capacidad de descarga de GNL para el periodo en el que tendrían lugar (1,33 millones de euros/descarga) y el volumen de negocio de las sancionadas. 

($1 = 0,9389 euros)

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